dilluns, 29 d’agost del 2011

Documents de 1883: Alcaldes Josep Puig i Josep Calafell

Document 35. Acta 02-01-1883: Construcció de la carretera o camí veïnal
"En la Villa de Belianes á dos de Enero de mil ochocientos ochenta y tres /.../ el Sr. Presidente indicó el ánimo en que se hallaba la inmensa mayoría de los contribuyentes á la construcción de la carretera ó camino vecinal que debe pasar por este término /.../ se nombra una Comisión de entre los mismos propietarios, esta gestione los medios en que contribuir cada uno para la debida realización de la esperada construcción de la carretera o camino vecinal. Enterados dichos Señores acuerdan primeramente nombrar la Comisión de los Señores D. José Catalá y Capell, D. Cayetano Puig y Boladeres, D. José Massot y Duch, D. Jaime Tristany y Serret, D. Jaime Fontova y Matas, D. José Folguera y Sales, D. Francisco Serret y Agustín, D. Francisco Torres y Morera y D. Lorenzo Culleré y Calafell. Y como suplentes D. Jaime Culleré y Pau, D. Francisco Tristany y Serret, D. Antonio Massot y Duch, D. José Altarriba y Culleré, D. Martín Duch y Canela, D. Antonio Sendra y Bofurull, D. Jaime Guixá y Piqué, D. Antonio Amorós y Mata, D. Magín Tristany y Serret, D. José Mata y Culleré y D. Blas Serret y Batlle /.../ Que respecto á propietarios y parceros unos y otros se convendrán entre sí y lo pondrán en conocimiento de la Comisión /.../".
L' Alcalde, Josep Puig
El Secretari, Pere Bosch

Document 36. Acta 20-05-1883: Deute de la societat denominada Mina de Reg de Belianes
"En la Villa de Belianes á veinte de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres /.../ dicho Señor Presidente expuso que estando debiendo la sociedad denominada Mina de Riego de Belianes la cantidad de 1.280 pesetas, 90 céntimos, acuerdan los Sres. que se hallan presentes unánimes que ingresan en Depositaría del Municipio la citada cantidad /.../".
L' Alcalde, Josep Puig
El Secretari, Pere Bosch

Document 37. Acta 27-05-1883: Revisió dels Comptes de 1868-69 a 1881-82
"En la Villa de Belianes á veinte y siete de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres /.../ expuso que era de suma necesidad nombrar una comisión del seno de la Junta Municipal á fin de revisar las Cuentas Municipales de este Distrito de los años de 1868-69 á 1881-82. Acordaron los Señores de la reunión que se nombrara á D. José Catalá, Presidente, á D. José Costa vocal y D. José Sales también vocal /.../".
L' Alcalde, Josep Puig
El Secretari, Pere Bosch

Document 38. Acta 01-07-1883: Presa de possessió dels Regidors electes
"En la Villa de Belianes á primero de Julio de mil ochocientos ochenta y tres, siendo el día y la hora señalados para la toma de posesión de los Concejales electos en las celebradas los días cuatro, cinco y seis próximo pasado hallándose reunidos en la Casa Consistorial de esta localidad el Sr. Alcalde D. José Puig, con asistencia de los Sres. Concejales salientes cuyos nombres se expresan al margen, el referido Sr. Alcalde después de leída el Acta de la anterior y de quedar aprobada, significó en breves y sentidas frases que en aquel momento terminaba el mandato conferido por medio de las elecciones anteriores /.../ y ocupó la presidencia interina el Concejal D. José Calafell y Serret que es el que obtuvo mayor número de votos en la elección y retirándose los Sres. Concejales que cesaron de sus cargos /.../".
L' Alcalde, Josep Calafell i Serret
El Secretari, Pere Bosch

Document 39. Acta 04-07-1883: Nomenament d'un nou Secretari de la Corporació
"En el pueblo de Belianes á cuatro de Julio de mil ochocientos ochenta y tres /.../ y manifestó de que el objeto de la reunión era con el fin de ultimar el inventario que se había acordado firmar de los efectos existentes en la Secretaría y tratar al propio tiempo sobre la persona que desempeña la Secretaría del Ayuntamiento de este pueblo; el cual de algunos años a esta parte viene desempeñando D. Pedro Bosch; pero que en la actualidad cree sería conveniente y necesario hacer uso de los artículos y atribuciones de la Ley Municipal vigente por ser dicho Señor D. Pedro Bosch de una edad bastante avanzada y por otras causas que se alegarán si así fuera necesario y nombrar otra persona para que como Secretario interino autorice el Acta de esta Sesión y sucesivas.
En su virtud, después de una amplia discusión, los Concejales D. José Puig y D. José Mata dijeron que se oponían á la proposición por no creerla justa y legal, pasada á votación resultó aprobada por siete votos contra dos. Acto seguido se procedió á la destitución del Secretario D. Pedro Bosch, nombrando para substituirle en calidad de interino á D. Magín Trullols y Folguera. Inmediatamente se ha llamado al referido Trullols y se le ha notificado el acuerdo arriba mencionado y dijo que aceptaba el cargo. Y no habiendo de tratar de otro asunto se levantó la Sesión firmando la presente Acta todos los concurridos, pero no el Concejal Pedro Folguera que dijo no saber, de que certifico /.../".
L' Alcalde, Josep Calafell i Serret
El Secretari, Magí Trullols i Folguera

Document 40. Acta 06-07-1883: Bases per a l'arrendament de l'aigua de la cisterna
"En el pueblo de Belianes á seis de Julio de mil ochocientos ochenta y tres /.../ Seguidamente el Señor Presidente haciendo uso de la palabra indicó, como ya se manifestaba en el oficio de convocatoria, que el objeto de la reunión era con el fin de acordar las bases con las cuales debía procederse al arriendo del agua de la cisterna que existe en la Casa propiedad del Municipio cuya cisterna venía estando abandonada desde algunos años á esta parte expendiéndose el agua por cántaros y que de consiguiente era de parecer que debía abandonarse el sistema que se venía siguiendo y proceder al arriendo de la mencionada cisterna. Puesto á discusión el tema presentado por el Señor Presidente se acuerda conferir encargo al digno Secretario de este Ayuntamiento para que formule un proyecto de arriendo á fin de que en la Sesión inmediata pueda verificarse, dando la mayor publicidad posible á la subasta para que pueda llegar á conocimiento de todos los que quisieran interesarse en el Arriendo /.../".
L' Alcalde, Josep Calafell i Serret
El Secretari, Magí Trullols i Folguera

Pliego de Condiciones bajo las cuales el Ayuntamiento de Belianes arrienda al más beneficioso postor el agua de la cisterna de la Casa Consistorial de este pueblo:
1º El Ayuntamiento arrienda el agua de la predicha cisterna por el tiempo de un año que empezará el día ocho de Julio del corriente (1883) y terminará en siete de Julio del año próximo venidero.
2º Estará obligado el arrendatario á dejar los efectos que se encuentran actualmente en la antedicha cisterna para la extracción del agua, en el mismo estado que se le entreguen el día del arriendo, siendo por consiguiente de su cuenta la recomposición de los mismos en caso de averiarse durante el tiempo que hiciese uso de ellos.
3º El importe del arriendo será satisfecho en dos plazos iguales, el primero seguidamente de verificado el remate y sin cuyo requisito no le será entregada la llave de la predicha cisterna y el segundo plazo por todo el día primero de Enero del año próximo venidero debiendo tener presente que si vencido este último plazo no lo hubiese hecho efectivo dentro del tercero día el Ayuntamiento estará en el derecho de incorporarse nuevamente de la antedicha cisterna y reclamar al arrendatario la cantidad importe del segundo plazo por la vía judicial, siendo naturalmente responsable de todos los gastos y perjuicios á que diere lugar su morosidad y negligencia.
4º La extracción del agua se verificará á voluntad del arrendatario mientras no lo haga á horas impropias, entendiendo por estas las comprendidas desde las ocho de la noche hasta la salida del sol del siguiente día.
5º El Ayuntamiento se reserva la facultad de ceder ó no el arriendo si el precio de este no fuese de su satisfacción, procediendo en este caso á nueva subasta el día que lo estime oportuno.
6º El arrendatario pagará la cantidad de una peseta y cincuenta céntimos para el Secretario por los trabajos de confección de taba de arriendo.

Document 41. Acta 08/07/1883: Determinació del nombre de Comissions Permanents
"En el pueblo de Belianes á ocho de Julio de mil ochocientos ochenta y tres /.../Seguidamente se ha ordenado por el Señor Alcalde al infrascrito Secretario interino que diese lectura al Artículo 60 y siguientes de la vigente Ley Municipal que determinan la obligación del Ayuntamiento, en su segunda Sesión, de fijar el número de Comisiones Permanentes en que ha de dividirse la Corporación Municipal.Seguidamente manifestó que para el mejor servicio sería conveniente en su concepto dividir la Corporación en dos Secciones ó Comisiones Permanentes; una de Hacienda que abrace todos los ramos comprendidos en el Presupuesto y los de Contribuciones y otra de Mixta que abrace los ramos de Policía Urbana y Rural y cuantos ramos puedan sugerir á este Municipio. Estando conforme la Corporación se procedió á los nombramientos, resultando para la Comisión de Hacieda: D. Senén Florenza y Cots, D. José Puig y Tristany y D. Jaime Canela y Bosch y para la de Policía Urbana y Rural: D. José Amorós y Torrent, D Lorenzo Cabestany, D. Pedro Folguera y Torrelles y D. José Mata y Culleré, siendo Presidente nato de todas ellas el Sr. Alcalde y de cada una".
L' Alcalde, Josep Calafell i Serret
El Secretari, Magí Trullols i Folguera

Document 42. Acta 15-07-1883: Bases per a l'arrendament d'herbes del terreny del Comú
"En el pueblo de Belianes á quince de Julio de mil ochocientos ochenta y tres /.../ Seguidamente el Sr. Presidente manifestó la imperiosa necesidad en que se hallaba la Corporación, que tenía la honra de presidir, de proponer un medio legal que proporcionase á este Municipio algún fondo para atender á los excesivos gastos que pesan hoy sobre todos sus administrados y consiguientemente sobre la Corporación Municipal; que al efecto el creía el caso proceder al arriendo de las yerbas de Terreno Común de vecinos, concretándose exclusivamente al terreno llamado Riu Corb, en la parte que corresponde ó interesa á este Municipio, para cuyo arriendo tenía el honor de proponer de someter á la aprobación de la digna Corporación que preside las bases siguientes:
1ª El Ayuntamiento arrienda al más beneficioso postor las tierras del Común de vecinos, correspondientes exclusivamente al llamado Riu Corb, comprendido desde el límite del término de Maldá hasta el otro extremo del término de Belianes y límite de Torre Mora, al tipo de setecientas cincuenta pesetas.
2ª El arrendatario no podrá apacentar su ganado en otras tierras que las que quedan señaladas salvo el permiso particular del dueño ó dueños de las fincas que entrare, en cuyo caso deberá llevarlo por escrito y ser visado antes por el Sr. Alcalde, sin cuyo requisito será nulo y de ningún valor.
3ª Si el arrendatario contraviniere á lo especificado en el artículo anterior, se le exigirá la multa de cincuenta céntimos de peseta por cada una de las cabezas de ganado lanar que haya introducido y una peseta por las de cabrío cuyo producto ingresará á los fondos municipales sin perjuicio de resarcimiento del daño que hubiese ocasionado que será tasado por peritos, uno por parte del propietario y otro por el arrendatario ó conforme previenen las Leyes y cuyo resarcimiento será indemnizado al dueño de la finca.
4ª El arrendatario vendrá obligado á abastecer en la carne necesaria para el consumo del vecindario, debiendo ser esta de buena calidad y exclusivamente de carnero, pudiendo elevar el precio de la venta á la cantidad de siete reales y seis cuartos la carnicera, no pudiendo en manera alguna elevar el tipo del que queda estipulado por carnicera ".
L' Alcalde, Josep Calafell i Serret
El Secretari, Magí Trullols i Folguera

Document 43. Acta 22-07-1883: Aprovació del Pressupost de l'any econòmic 1883-84
"En el pueblo de Belianes á veinte y dos de Julio de mil ochocientos ochenta y tres /.../ habiendo permanecido expuesto al público el proyecto de Presupuesto Municipal de este Distrito correspondiente al año económico de mil ochocientos ochenta y tres á ochenta y cuatro que, formado por la Comisión, aprobó el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria /.../ y ascendiendo los gastos á la suma de siete mil novecientas setenta y tres con setenta y tres céntimos /.../ se pasó inmediatamente á la parte relativa á los ingresos cuyo total asciende á la cantidad de siete mil novecientos setenta y tres pesetas con setenta y tres céntimos /.../ quedaron aprobados en todas sus partes sin que se hiciera modificación alguna /.../".
L' Alcalde, Josep Calafell, els Regidors: Senén Florensa, Llorenç Cabestany, Josep Amorós, Francesc Amorós, Pere Folguera; els Associats: Jaume Canela, Josep Puig, Josep Costa, Antoni Sendra, Josep Català i Josep Sales.
El Secretari, Magí Trullols i Folguera

Document 44. Acta 29-07-1883: Disminució del tipus de l'arrendament de les terres del Comú
"En el pueblo de Belianes á veinte y nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y tres /.../ el Sr. Presidente manifestó que en virtud de que en la subasta de arriendo de tierras del Común verificada en quince del corriente mes no se había presentado quien aceptase el tipo que en el Pliego de Condiciones se había fijado, era de parecer se procediese inmediatamente al arriendo disminuyendo el tipo á la cantidad de seiscientas pesetas, principiando el arriendo en primero de Agosto próximo y feneciendo en treinta y uno de julio del año próximo venidero y bajo las mismas bases y condiciones que quedan establecidas en el Acta del día quince de este mes. Así mismo manifestó que para atender á las apremiantes necesidades que tiene el Ayuntamiento, era preciso proceder al cobro de los atrasos de Consumos y demás Impuestos de que puede hacer uso el Municipio y satisfacer, de lo recaudado ó que se recaude, los débitos más urgentes ".
L' Alcalde, Josep Calafell i Serret
El Secretari, Magí Trullols i Folguera

Document 45. Acta 16-08-1883: Recàrrec sobre les Cèdules Personals
"En el pueblo de Belianes á diez y seis de Agosto de mil ochocientos ochenta y tres /.../ El Señor Presidente manifestó que el objeto de la reunión, como ya se indicaba en la papeleta de convocatoria, era á fin de tratar del recargo impuesto sobre las cédulas personales que han de regir en el actual ejercicio que como partida de Ingresos figura en el Capítulo correspondiente del presupuesto municipal vigente /.../"
L'Alcalde, Josep Calafell i Serret
El Secretari, Magí Trullols i Folguera

Document 46. Acta 19-08-1883: Netja de la sèquia que condueix l'aigua a la bassa del Comú
"En e pueblo de Belianes á 19 de Agosto de mil ochocientos ochenta y tres /.../ Seguidamente manifestó el Sr. Presidente la conveniencia y necesidad de que cuanto antes se procediese á la limpia de la acequia que conduce el agua á la balsa del Común de vecinos así como también á la limpia de la misma balsa para lo cual podría utilizarse la Prestación Personal que autoriza el Artículo 79 de la vigente Ley Municipal y que teniendo á la vista el Padrón de Prestación Personal aprobado por el Muy Ilustrísimo Señor Gobernador Civil de la Provincia se obligase á cada uno de los sujetos comprendidos en el mismo, á prestar los trabajos que pudieren corresponderle dentro de los límites de lo prescrito en la Ley Municipal vigente /.../"
L'Alcalde, Josep Calafell i Serret
El Secretari, Magí Trullols i Folguera

Document 47. Acta 02-09-1883: Judici Verbal instat pel Regidor Síndic
"En el pueblo de Belianes á dos de Septiembre de mil ochocientos ochenta y tres /.../ el Señor Presidente dio cuenta del hecho ocurrido en el día de ayer entre el Señor Regidor Síndico de este Ayuntamiento D. Francisco Amorós y Mata y el Señor Juez Municipal D. José Folguera y Sales, manifestando que al presentarse D. Francisco Amorós y Mata ante el Señor Juez Municipal en demanda de la copia del Juicio Verbal instado por el Regidor Síndico en representación de este Municipio, contra D. Pedro Bosch, en reclamación de cierta cantidad que este estaba adeudando á las arcas municpales, el Señor Juez extralimitándose de sus atribuciones, y mismos fundamentos que el porqué sí, puso preso al Regidor Síndico juntamente con los testigos Cayetano Puig y José Serret siendo conducidos por la Guardia civil hasta la Casa Consistorial para encerrarlos á la cárcel según había manifestado el referido Señor Juez, cuyo hecho pongo en conocimiento de la Corporación para que deliberase y acordase lo que creyera conveniente á la gravedad del caso puesto que el Señor Regidor Síndico en aquel momento estaba representando al Municipio en reclamación de los derechos que le son propios, acuerda poner el hecho en conocimiento del Señor Juez de Instrucción para que si lo estima conveniente exija del referido Señor Juez Municipal la responsabilidad civil y criminal á que hubiera podido haberse hecho acreedor, dando al propio tiempo conocimiento al Muy Ilustrísimo Señor Gobernador Civil de la Provincia á los efectos que procedan /.../"
L'Alcalde, Josep Calafell i Serret
El Secretari, Magí Trullols i Folguera

Document 48. Acta 23-09-1883: Seguretat de les propietats. Guarda de Camp
"En el pueblo de Belianes á veinte y tres de Septiembre de mil ochocientos ochenta y tres, reunidos los señores del Ayuntamiento en Sesión Ordinaria /.../ haciendo uso de la palabra el Concejal Don José Amorós Torrent expuso que llegada ya la época de la madurez y sazón de las uvas se procurase la mayor vigilancia en las propiedades de los propietarios del término de este pueblo á fin de que no pueda cometerse abuso alguno procurando que el Guarda de Campo Jurado ejerza la más exquisita vigilancia y haciendo respetar la propiedad de nuestros administrados".
L' Alcalde, Josep Calafell i Serret
El Secretari, Magí Trullols i Folguera

Document 49. Acta 30-09-1883: Dèbit del Municipi amb la Caixa Provincial
"En el pueblo de Belianes á treinta de Septiembre de mil ochocientos ochenta y tres, reunidos los Señores del Ayuntamiento en Sesión Ordinaria /.../ se acuerda dar el más exacto cumplimiento y en su consecuencia ingresar desde luego en la Caja Provincial el primer trimestre correspondiente al ejercicio actual y en cuanto á los atrasos del año económico de 1882 á 83 y anteriores, se acuerda instruir el oportuno expediente en averiguación de quien hubiese podido ser el verdadero responsable del débito que este Municipio tiene con la Caja Provincial y al que resultase ser el responsable exigirle la responsabilidad á que se hubiese hecho acreedor".
L' Alcalde, Josep Calafell i Serret
El Secretari, Magí Trullols i Folguera

Document 50. Acta 07-10-1883: Comptes Municipals d'exercicis anteriors
"En el pueblo de Belianes á siete de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, reunidos los Señores del Ayuntamiento en el Salón de Sesiones de la Casa Capitular, en Sesión Ordinaria /.../ Acto seguido el Señor Presidente manifestó que en vista de los largos años que han transcurrido, sin que algunos de los Señores Alcaldes que se han ido reemplazando en la administración local, hayan tenido á bien presentar sus cuentas municipales infringiendo clara y abiertamente lo terminantemente dispuesto en el artículo 160 de la Ley Municipal vigente, se estaba en el caso de proceder con la mayor actividad y celo, á fin de que previos los trámites legales, se obligue á todos y cada uno de ellos en particular para que en el término más breve posible presenten sus cuentas /.../".
L' Alcalde, Josep Calafell i Serret
El Secretari, Magí Trullols i Folguera

Document 51. Acta 13-10-1883: Reclamacions de l’ impost de Consums
“En el pueblo de Belianes á trece de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, reunidos los Señores del Ayuntamiento y Junta repartidora del impuesto de Consumos, en sesión extraordinaria /.../ Inmediatamente el Sr. Presidente manifestó que para dar cumplimiento al artículo 246 de la Instrucción de Consumos vigente, y despues de haberse expuesto al publico el repartimiento por espacio de ocho dias segun consta en la diligencia /.../ Resumiendo todo lo expuesto debemos hacer presente á la ilustración del Señor Administrador de Contribuciones é impuestos de esta provincia que ninguno de los Señores reclamantes apoya su pretensión ó reclamación en ninguno de los articulos de la ley é instrucción del ramo, vigentes, por lo que todo se reduce á la apreciación de hechos comentados adlibitum, esto es, cada cual dice lo que le parece y esto en el terreno legal carece de fuerza /.../”
L’ Alcalde, Josep Calafell i Serret
El Secretari, Magí Trullols i Folguera

Document 52. Acta 07-11-1883 : Liquidació de la Contribució de Consums
“En el pueblo de Belianes á siete de Noviembre de mil ochocientos ochenta y tres, seguidamente el Señor Presidente manifestó que el objetivo de la reunión era á fin de que examinando el reparto de la contribución de Consumos se procediese á su liquidación para que en vista de lo que arrojan las cantidades repartidas si resulta el total de lo que importa los cupos señalados tanto por la Administración como por el recargo del 70% ordinario y el 5% de partidas fallidas, así como el recargo extraordinario del 55% sobre el cupo de Consumos y que practicado el examen de los referidos repartos se procediese á hacer cargo de las referidas cantidades al recaudador D. Jaime Basó para que procediese al cobro de los mismos.Verificado el examen y practicada la liquidación de los expresados repartimientos resultó la cantidad de diez mil ciento sesenta pesetas, siete céntimos de cuyo total se hace cargo en esta fecha el referido D. Jaime Basó /.../”
L’ Alcalde, Josep Calafell i Serret
El Secretari, Magí Trullols i Folguera

Document 53. Acta 11-11-1883: Arrendament de les mesures de l’oli
“En el pueblo de Belianes á once de Noviembre de mil ochocientos ochenta y tres, /.../ seguidamente el Señor Presidente manifestó que segun su parecer era llegado el caso de proceder al arriendo de las medidas del aceite que son propiedad del Ayuntamiento, para lo que debia estudiarse las bases sobre las cuales debia verificarse el arriendo de las mencionadas medidas /.../
Primera. El Ayuntamiento arrienda al mas beneficioso postor las medidas del aceite que posee de propiedad del Municipio, llamadas vulgarmente “sinquena”, “dos cortans”, “cortà”, “mitg cortà”, “lliura” y “mitja lliura”.
Segunda. La duración del arriendo será de un año que principia el dia quince del corriente mes y finirá en igual dia del propio mes del año próximo venidero.
Tercera. El arrendatario no podrá exigir del comprador ni vendedor retribución alguna mas lo que le den voluntariamente.
Cuarta. El arrendatario vendrá obligado á entregar al Ayuntamiento ó a la persona que este delegue, seis cuartanes de aceite, los cuales seran entregados por meses á razón de medio cuartan por cada mes.
Quinta. El Ayuntamiento queda obligado dentro del límite de sus atribuciones, á impedir, en cuanto le sea posible, que nadie pueda medir con otras medidas que las que son propias del Municipio.
Sexta. El precio con que fuere rematado el arriendo deberá ser satisfecho en dos plazos iguales. El primero en el mismo dia que empieza el arriendo y el segundo el dia diez y siete de Enero del año próximo venidero, y si transcurrido dicho dia no hubiese hecho efectivo el segundo plazo, el Ayuntamiento tendrá derecho de incorporarse nuevamente todas las medidas, exigiendo del arrendatario el precio del arriendo por la via judicial siendo responsable de los daños y costas que pudiera ocasionar la incuria del arrendatario.
Séptima. El arrendatario vendrá obligado á satisfacer dos pesetas, cincuenta céntimos por los derechos de taba y arriendo.
Octava. El arrendatario al hacerse cargo de las medidas del aceite deberá hacerse tambien de las demas medidas, de trigo y vino, siendo el responsable del deterioro ó extravio de las mismas desde el momento que se haya hecho cargo de las mismas.
Así se acuerda por unanimidad, firmando la presente acta y acordando proceder acto continuo al arriendo acordado /.../ viendose rematado el arriendo á favor de D. Antonio Massot y Duch por el precio de doscientas cincuenta pesetas y veinte y cinco céntimos/.../”

Document 54. Acta: 16-12-1883 : Renovació de l’arrendament dels forns de pa

“En el pueblo de Belianes á diez y seis de Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres, /.../ Acto seguido el Señor Presidente manifestó que estando próximo á finir el arriendo que se verificó por la corporación antecesora, de los hornos de pan cocer que posee el Municipio, se estaba en el caso de proceder á la renovación del arriendo para lo cual podrian discutirse las bases bajo las cuales podria verificarse el antedicho arriendo /.../

Primera. Será obligación del arrendatario calentar los hornos suficientemente para cocer el pan /.../

Segunda. El arrendatario percibirá por sus derechos de leña y trabajos un pan por cada veinte y cinco ó lo que vulgarmente se llama, no pudiendoselo tomar por si propio sinó que deberá percibir los que se le entreguen.

Tercera. El arrendatario estará obligado á tener todos los enseres necesarios para cocer el pan é introducirlo y extraerlo del horno.

Cuarta. El arrendatario vendrá obligado á dejar cocer las cocas que el particular ó parroquiano crea conveniente, de las cuales solo podrá percibir una por cada docena.

Quinta. Si durante el transcurso del año los hornos sufrieran algun deterioro, deberá parar los trabajos para la recomposición, sin que tenga derecho á la indemnización de perjuicios del tiempo que estuvieren ocupados para la recomposición.

Sexta. El tipo de arriendo será el de cien pesetas para el horno que se halla situado en la calle de la Yglesia llamado vulgarmente “de Baix”; y ciento cincuenta pesetas por el que está situado en la calle Mayor, llamado vulgarmente “de Dalt”.

Séptima. El precio con que fueren rematados será satisfecho en el acto de empezar el arriendo, que será el dia primero de Enero del próximo año mil ochocientos ochenta y cuatro /.../

Octava. Será obligación del arrendatario continuar los pactos de arriendo durante todo el año bajo la indemnización de cincuenta pesetas al Ayuntamiento, perdiendo el derecho de arriendo el dia que deje de cumplir lo estipulado /.../

Novena. El arrendatario deberá satisfacer cinco pesetas por los trabajos de confección de taba y trabajos del pregonero.

Así se acuerda por unanimidad /.../”

Document 55. Acta 23-12-1883: Examen dels Comptes de Governs anteriors
“En el pueblo de Belianes á veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres /.../ el Señor Presidente manifestó que en virtud del expediente que se está incoando por el Ayuntamiento á fin de obligar á algunos de los Señores Alcaldes que se han venido
reemplazando en la administración local á que presentasen las cuentas municipales que los mismos vienen obligados á rendir y presentar /.../ se procedió al examen de la documentación presentada por los referidos señores /.../”

Document 56. Acta 31-12-1883 : Comptes Municipals de 1877-78 i 78-79

“En el pueblo de Belianes á treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres /.../ Seguidamente manifestó el Sr. Presidente que en virtud del examen y censura que se habia practicado en las cuentas municipales correspondientes á los años económicos de 1877-78 y 78-79, presentadas por la viuda de D. Jaime Serret y Vidal /.../ era de parecer se procediese, si así lo estiman conveniente, á la confirmación en todas sus partes de los reparos hechos por la Junta Municipal /.../ pasando dichas cuentas al Sr. Regidor Síndico para que en su vista se sirva emitir el dictamen /.../ verificados todos estos trámites se remitan al Muy Ilustrísimo Señor Gobernador civil /.../”


El Secretari, Magí Trullols

L’ Alcalde, Josep Calafell

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