dimarts, 26 de juliol del 2011

Discurs de l'Alcalde Gaietà Puig i Boladeres

3.3 Discurs de l'Alcalde Gaietà Puig i Boladeres


La solució pactada per al deute de la Corporació municipal de Belianes ve donada després que l'Alcalde Gaietà Puig i Boladeres, davant del representant del Governador Civil que presidia el Ple del dia set de març de 1890, lamentés les mesures que contra la Corporació de Belianes s'havien adoptat, considerés trencada l'harmonia i l'avinença que entenia havia d'existir sempre entre la representació del Govern i la del Municipi i presentés, com a conseqüència, la seva dimissió i la de tots els Regidors de Belianes:"/.../ Ante la Ley escrita, esta Corporación no puede opnerse ni tampoco se opone á que sean intervenidos ó fiscalizados los fondos que estan por la Ley encomendados y perfectamenre administrados y aún distribuidos por este Municipio y son de su exclusiva competencia, y como sin duda alguna así lo demuestra el Presupuesto municipal. No se opone, no, el municipio de este pueblo á que intervenga en la recaudación de sus fondos un Delegado ad hoc, nombrado por la primera autoridad civil de la provincia. Más cumple á la Corporación municipal de Belianes exponer los motivos y causas que cree justas, manifestando el por qué no ha satisfecho con estricta puntualidad sus débitos, esto es, las atenciones de Primera Enseñanza que se le reclaman: ha sido porque la Administración de Contribuciones Directas de esta provincia ha infringido sin duda alguna el Real Decreto de diez y seis de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, reteniendo en su poder cantidades que no le correspondían, las cuales debía entregar puntualmente á aquel á quien de derecho correspondían.

Por otra parte, si partiera la iniciativa de los centros administrativos y se procurara practicar por los medios factibles la buena, justa y equitativa aplicación de los preceptos ó disposiciones legales, tan sabiamente publicados en España, es indudable que no daría, como ahora resulta evidente, falta de armonía y regularidad, cuyos efectos, si así podemos llamarlos, da de rechazo en contra del municipio por ser quizás el que resulta más debil.

Hablando en general, las limitadas facultades ó atribuciones del municipio están sujetas y supeditadas de contínuo á las omnívoras y amplias atribuciones de más altos centros administrativos y esta es la razón de por qué el municipio no llegará nunca, si es que no se escoge otro sistema, á tener una administración desahogada y que le permita, en su consecuencia, ver satisfechas todas sus obligaciones: en una palabra ha de ser autónomo. No es raro ver que transcurren años y más años sin resolver expedientes de cuentas municipales que están presentados en los centros administrativos en los cuales existen cantidades perfectamente reintegrables á la Caja municipal por los respectivos cuentadantes. De ello tenemos, por desgracia, un ejemplo en este mismo Municipio en los años 1879 á 1883. El déficit que indispensablemente se origina como resultado consiguiente de administraciones pasadas es y pesa en la administración municipal actual como losa de plomo.

Por este Municipio han sido satisfechas á la Caja Especial de Primera Enseñanza la cantidad de mil quinientas cincuenta pesetas desde el dos de Marzo de 1889 hasta hoy día y fiado en este hecho el municipio de Belianes no podía sospechar que se adoptasen contra el mismo medidas extremas, sobre todo teniendo en cuenta la crisis agrícola por la cual está atravesando esta provincia y en general todos los que tienen la desgracia de vivir de los productos que rinde la agricultura; el mal, sin temor á equivocarnos, es general y de ahí lo imposible de poder dar á la recaudación de los impuestos que corren á cargo del Ayuntamiento toda la puntualidad necesaria y conveniente, en una palabra, á pesar de haver hecho lo que humanamente ha sido posible, este Ayuntamiento se ha visto obligado muy á su pesar y contrariado en su voluntad que quedaran sin satisfacer atenciones que esta Corporación considera sagradas.

/.../ Ante todo y sobre todo, esta Corporación que es de nombramiento popular, cuyo cargo es honorífico y obligatorio, está resuelta y decidida á evitar el conflicto que prevé ha de surgir inevitablemente.

Guardando el respeto y alta consideración que le merece la primera autoridad civil de la provincia, la dignidad y la honra de esta Corporación está en presentar como presenta la dimisión de Concejales al Sr. Gobernador Civil de esta provincia, rogándole que se digne admitirla" (Document 151).


De fet, l'Alcalde constata que una gran part de les dificultats de recaptació de les Contribucions provenen de la mateixa Administració d'Hisenda. Aquesta en una Circular de la Direcció General de Contribucions de primer de desembre de 1883 admet coses com les següents:"Por el Ministerio de Hacienda se ha comunicado ha esta Dirección General, con fecha 21 de Noviembre anterior, la Real Orden siguiente:"Il·lustrísimo Sr. la situación creada por la Real Orden de 13 de Abril último al determinar los pueblos que deben contribuir por razón de inmuebles, cultivo y ganadería, al 16 y 21 por ciento de la riqueza imponible, no puede considerarse como definitiva. Dictada aquella Real disposición con objeto de facilitar las operaciones del reparto y cobranza cuando urgía señalar los Cupos, examinar las Cédulas presentadas y resolver, en definitiva, acerca de ellas, sus preceptos no tienen sino carácter transitorio, como dirigidos á resolver la necesidad del momento /.../".

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